El objetivo estratégico del operativo habría sido la
recuperación de una vaca de la familia Benetton
LA VACA DE BENETTON Y LOS 100 EFECTIVOS DE LA INFANTERIA
COMPRADA
N.R. de Utophia.- En la Patagonia, la Compañía de Tierras del Sud Argentino de Luciano Benetton (que posee 900.000 hectáreas de campo y gracias a la nueva Ley de Tierras de Macri
podrá comprar algún lotecito más) tiene unas 260.000 cabezas de ganado
ovino para la producción de lana. Pero se ve que a esta vaca le tiene un
cariño especial. (Foto de Utophia)
Por Darío Kosovsky*
Chubut Más de 100 efectivos de la infantería irrumpieron el
miércoles en una comunidad mapuche a 100 kilómetros de Esquel, disparando balas
de goma y gases lacrimógenos.
Más de 100 efectivos de la infantería irrumpieron el
miércoles en una comunidad mapuche a 100 kilómetros de Esquel, disparando balas
de goma y gases lacrimógenos.
El objetivo estratégico del operativo habría sido la
recuperación de una vaca de la familia Benetton.
DIAS ANTES: VIOLENTO DESALOJO A UNA COMUNIDAD MAPUCHE EN
ESQUEL:
“SE LLEVARON A MUJERES Y NIÑOS A LA RASTRA”
Efectivos policiales, Gendarmería y GEOP desalojaron durante
la mañana del viernes la recuperación de tierras ancestrales que el lof mapuche
del Departamento de Cushamen había iniciado el año pasado en una estancia de la
multinacional Benetton en la zona de Leleque, provincia de Chubut.
Según nos informa la Red de Apoyo de la recuperación, quedaron
siete detenidos.
“Se llevaron a mujeres y niños a la rastra en autos
particulares sin patente”, dice Martiniano Jones Huala, uno de los voceros.
Según especificó la radio comunitaria FM Kalewche, la
detención de Facundo Jones Huala –sobre quien pesaba una orden de captura
internacional- fue la que motivó la participación del GEOP, la fuerza especial
de operaciones de la provincia.
Fue el primero en actuar a las 7:30 de la mañana.
Después llegaron los efectivos policiales y la Gendarmería
con una supuesta orden de desalojo que, según Martiniano, nunca mostraron.
”No hay nada. Nunca apareció una orden. Era una orden
verbal”.
Según el periodista Pablo Quintana, “la orden para
intervenir en el territorio fue dictada el juez Martín Zacchino y acompañada
por la fiscal general Camila Banfi de Comodoro Rivadavia”.
Martiniano, en comunicación telefónica con lavaca: “Era
impresionante la cantidad de armas que había.
Fue muy violento, hacía mucho tiempo que no veía tanta
violencia. Nos pegaron y nos tiraron gas lacrimógeno”.
Cuenta que ahora en la recuperación quedaron dos mujeres con
cuatro niños. “Están cercadas por Gendarmería.
Por eso necesitamos difusión”.
La brutalidad tiene su contexto: la recuperación motivó el
año pasado una causa judicial donde la Justicia provincial intentó aplicar por
primera vez en Chubut la Ley Antiterrorista para perseguir a los mapuche, pero
el Juzgado Federal rechazó los argumentos.
Un poco mas para entender:
LA COMUNIDAD CONTRA LA COMPAÑÍA: MAPUCHE VS. BENETTON &
CO
Por Darío Kosovsky* Voces en el Fenix
El origen de este conflicto puede rastrearse hasta 1870-90,
durante la campaña genocida ordenada por el incipiente Estado nacional.
A continuación, un repaso por esta historia que obliga a
revisar administrativa y judicialmente las concesiones fraudulentas, para
lograr, de una vez por todas, el respeto a los derechos humanos de los pueblos
indígenas.
La historia que hoy confronta a los Benetton con el Pueblo
Mapuche se originó en los años 1870-90 con la apropiación territorial foránea
con la guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad del recién nacido Estado
argentino, el que facilitó fraudulentas maniobras financieras, administrativas
y políticas para consolidar una de las mayores concentraciones de tierras de la
Argentina.
En su ensayo “Ese Ajeno Sur”, el profesor Ramón Minieri
demostró que en los últimos anos del siglo XIX una empresa formada en Londres,
The Argentine Southern Land Co. (“Compañía de Tierras del Sud Argentino”)
conocida también por su sigla TASLCo., recibió como regalo del gobierno
nacional la propiedad de casi un millón de hectáreas en el norte de la
Patagonia.
Los capitales iniciales de esta sociedad estuvieron
integrados en gran parte por las mismas tierras que recibía.
La Compañía financió a través de sus inversiones y
empréstitos con la corona británica el genocidio indígena realizado por el
Ejército argentino en la campaña genocida del coronel Julio A. Roca, obteniendo
a cambio las mejores tierras periféricas a la línea del ferrocarril construido
por una de sus más de 50 empresas vinculadas, a través del cual exportaba su
producción ganadera y lanera (hoy además minera y forestal) sin ningún tipo de
control, tasa ni tributo, recibiendo como si fuera poco todo tipo de exenciones,
incluso importar bienes de consumo con los que abastecía sus estancias,
reduciendo la remuneración de los trabajadores y limitando opciones de consumo
puertas afuera, eliminando con sus “vales de consumo” la posibilidad de
competencia y de emergencia de economías regionales o de colonias.
Según nos cuenta Minieri en Ese Ajeno Sur, “la Compañía era
tan sólo una en un vasto enjambre: más de cincuenta empresas de capital
británico que tenían un mismo grupo de directores y de las cuales las más importantes
se aposentaban en el mismo edificio en Londres (The River Plate House en
Finsbury Circus, sede formal de siete sociedades que en realidad eran una
sola).
Estas “hermanas” actuaban en distintos sectores y
actividades económicas, desde la explotación de estancias hasta el transporte
ferroviario, pasando por la administración, la banca, los fletes marítimos y
los seguros.
Solamente en el territorio de la actual provincia de Chubut,
las entidades de este conjunto llegaron a poseer 2.300.000 hectáreas de
campos”.
Las entonces vigentes leyes de tierras fiscales y de
colonización limitaban las concesiones hasta un máximo de 40 y 80 mil hectáreas
para cada concesionario que se obligaba a introducir a familias de colonos,
asumiendo a su cargo el desarrollo de la infraestructura necesaria.
El fraude se realizó por etapas.
Concesionarios que, aparentemente, carecían de vinculación
entre sí, adquirieron concesiones en distintos puntos del país dentro de los
máximos legales.
De inmediato, los intercambiaron por otros en la Patagonia,
realizando así el plan de la Compañía con la cual todos los concesionarios
estaban relacionados, cediendo a su turno sus flamantes concesiones, título de
propiedad mediante donde constaba nominalmente que estaban libres de ocupantes
(indígenas) y, obviamente, sin haber introducido un solo colono que le pudiera
reclamar a la Compañía derechos ni exigirle el cumplimiento de obligaciones de
desarrollo de infraestructura para colonias.
Fue tan patente el fraude, que algunos de estos trámites
fueron aprobados en tan sólo catorce días corridos, contados desde el inicio
del expediente. Así, en pocos meses, la Compañía acumuló más de medio millón de
hectáreas de territorio Mapuche.
Desde el año 1991, el Edizioni Holding International N.V. de
los Benetton controla a la Compañía, nacionalizada en 1982 bajo la razón social
“Compañía de Tierras del Sur Argentino S.A.” (CTSA).
En 1996 la CTSA modificó sus estatutos para incorporar la
explotación minera como uno de sus objetivos.
Entre ese año y el 2002, en las tierras de la empresa y
aledañas se realizaron cateos que detectaron yacimientos auríferos y
argentíferos.
El 9 de mayo de 2003 crearon la Minera del Sud Argentino
para explotar esos yacimientos que, curiosamente, eran desconocidos por el
Estado.
Constancias de ocupación y excesos en las mensuras
Las concesiones de la última década del siglo XIX fueron
mensuradas creando así las estancias de la CTSA de El Maitén, Lepa, Leleque,
Pilcaniyeu, entre otras.
A diferencia de los actuales modos de mensurar con moderna
aparatología que sólo realiza la descripción de coordenadas, lados y ángulos,
en aquel entonces se relataban aspectos geográficos y –al menos en este caso–
culturales del uso del territorio.
El agrimensor Pablo Gorostiaga que midió las “colonias” Lepa
y Leleque describió dentro en ellas caminos construidos por los aborígenes que
utilizan para cazar.
La inclusión del término en tiempo verbal presente denota el
ejercicio de la práctica cultural Mapuche vigente al momento de la mensura.
Otro dato relevante, también advertido por el profesor
Minieri, consiste en un exceso en la mensura de casi 17 mil hectáreas en Lepa,
hacia el oeste, Justamente, el lugar donde se encuentra el conflicto por casi
600 hectáreas con la comunidad Mapuche Santa Rosa-Leleque.
Describiendo los detalles de la maniobra de apropiación y
ocultamiento, a partir del estudio de las cartas que intercambiaban los
gerentes y directores en Buenos Aires con los de Londres: “Cuanto menos gente
conozca los planos reales de las tierras mejor” (Cuthber Hacket, gerente
general, a John R. Moss, apoderado de TASLCo., Leleque, 27.2.18, Gen.Let. 15.
R.)
Atilio, Rosa, el cuadro “Santa Rosa” en Leleque
Los Mapuche Atilio Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir
descienden de quienes poblaron la zona de la Estancia Lepa y Leleque.
Los abuelos y padres de Atilio fueron contratados por el
ferrocarril, trabajando en la estación Leleque, ubicada a pocos kilómetros de
distancia.
El cuadro conocido como “Santa Rosa” era entonces espacio de
juegos y aprendizaje, de caza y de pastoreo de sus caballos.
Rosa desciende de un cacique de Cushamen, paraje vecino,
donde se realizaban grandes Kamarukos, ceremonias del Pueblo Mapuche.
Cushamen fue una colonia donde se reagruparon familias
Mapuche sobrevivientes de la guerra o que escaparon de presidios como los
campos de concentración de Valcheta y Chinchinales, pues en gran medida
murieron como mano de obra esclava de terratenientes en el Norte.
La unión de Atilio con Rosa generó una importante
descendencia.
Desconociendo por entonces sus derechos como indígenas y
entendiendo que se trataba de tierras fiscales, en el año 2002 Atilio y Rosa
ocuparon el cuadro Santa Rosa.
A los tres meses, Benetton, comprador de la CTSA, logró la
orden de desalojo cautelar del juez penal de Esquel Colabelli, luego destituido
por el mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho, en 2004.
El desalojo fue violento, destruyendo todo lo que habían
construido y sembrado.
El desalojo fue sentido como una afrenta por todo el Pueblo
Mapuche en la zona.
El apoyo brindado por familias y organizaciones permitió
mantener activo el conflicto, que adquirió notoriedad a nivel nacional e
internacional, llegándose incluso a una mediación entre las familias Mapuche y
los Benetton, propuesta por el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, en
la que los terratenientes ofrecieron donar tierras en otro lugar, lo que no fue
aceptado por los Mapuche que consideran que ellos pertenecen a esas tierras,
que les corresponde la propiedad comunitaria por integrar su territorio
tradicional y que por el derecho argentino no se puede recibir por donación
algo que ya es propio.
En ese proceso maduró la conciencia de su identidad Mapuche
así como su decisión de mantener la lucha por el territorio, sin convalidar los
despojos ni las concesiones ilegítimas, al tiempo que fue tomando cuerpo la
organización de las familias bajo la categoría de “comunidad indígena”: nacía
así la Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque (la Comunidad) en alusión a la
pertenencia que sus integrantes sienten con el sitio que ocupan
tradicionalmente.
La Comunidad Santa Rosa Leleque recupera su territorio y
resiste a la compañía
El 14 de febrero de 2007 la Comunidad, entonces compuesta
además por otras familias Mapuche, recuperó como tal la porción del territorio
en cuestión.
La acción penal de Benetton fue repelida por la Comunidad y
desestimada por la Justicia en lo penal el mismo año.
En cambio, la acción civil impulsada por los italianos
representada por los influyentes abogados Ricardo Gerosa Lewis y Martín
Iturburu Moneff (presidente del Colegio de Abogados de Esquel y ex presidente
del Colegio de la Magistratura de la Provincia del Chubut, respectivamente)
logró sentencia favorable de primera instancia en marzo de 2012, dictándose así
la orden de desalojo.
Dicha sentencia fue apelada por la Comunidad.
En esta acción civil, la Comunidad planteó además un recurso
extraordinario de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues la
misma CANO desconoció su existencia previa a su registración, con lo que le
tuvo por no contestada la demanda ni producida la prueba durante el juicio,
impidiéndole también hacerlo –ilegalmente y de allí la impugnación– en la
segunda instancia, desconociéndose así los derechos para actuar ante la
Justicia en nombre de sus integrantes en violación al debido proceso legal y a
la defensa en juicio consagrados en la Constitución de la Nación (art. 18) y en
tratados internacionales, art. 8 Convención Americana de Derechos Humanos, 14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 12 del Convenio 169 de
la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
La violación al principio de autodeterminación de la
identidad, al principio de igualdad, al territorio, al desarrollo, a los
recursos, incluidos en la Constitución nacional, el Convenio 169 de la OIT y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
tanto por la Justicia de la provincia en los casos hasta ahora relatados, como
por el poder ejecutivo provincial, habilitan la revisión del caso por la Corte
Suprema nacional, así como por la Comisión y eventualmente por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Paralelamente, los abogados de Benetton obtuvieron una
medida cautelar de no innovar accesoria al juicio civil antes mencionado,
impidiéndole a la Comunidad realizar modificaciones sustanciales en el campo.
Los abogados de Benetton formularon varios planteos pidiendo
que la medida se transformara en un desalojo por haber realizado la Comunidad
mejoras tales como la reparación de una vivienda familiar, huerta para
autoconsumo, un corral para gallinas, etc., que los terratenientes consideraron
violatorias de la medida.
Todos los planteos fueron repelidos por la Comunidad en
tanto se trató de modificaciones menores, esenciales para la subsistencia y la
vida digna, que de no realizarse impedirían la vida y el desarrollo de la
cultura.
Hasta ahora, los planteos de Benetton vienen siendo
rechazados.
Junto al hostigamiento judicial hasta aquí relatado, el
abogado Iturburu Moneff como apoderado de los empresarios italianos formuló
querella penal contra los integrantes de la Comunidad, esta vez, por una
supuesta desobediencia a la orden judicial de no innovar, basada en las mejoras
de vivienda financiadas con una subsidio del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Esta acción iniciada en el año 2011 fue archivada recién en
el año 2012, desestimándose la denuncia, tras varios pedidos de la Comunidad
para que se dictase el sobreseimiento de los denunciados.
Posición de la provincia de Chubut
Otro escollo con el que la Comunidad ha debido confrontar es
la política negadora y discriminatoria de la provincia de Chubut con las
comunidades indígenas.
La falta de institucionalización de la política de acceso a
la tierra en un ámbito democrático y participativo en la provincia se plasmó en
la cultura dictatorial como la norma aceptada.
El Instituto de Comunidades Indígenas (ICI) previsto por la
ley 3.657 del año 1991 jamás fue puesto en funcionamiento ni reglamentado por
el poder ejecutivo que tenía 180 días para hacerlo, careciendo aún hoy Chubut
de una instancia especializada para recibir los reclamos de los pueblos
indígenas, lo que torna imposible asegurar el título de propiedad comunitaria
gratuito que la ley 3.765 obliga al Estado a otorgarles.
Aunque pasaron más de 10 años de incumplimiento silencioso
de la Resolución Nº 167/02 de la Defensoría del Pueblo que recomendó adoptar
medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de participación y consulta
de los pueblos indígenas, con carácter previo a toda adjudicación y/o
resolución que involucre tierras fiscales, todavía no se puso en funcionamiento
la Comisión de Tierras Indígenas creada por el art. 39 de esta, que debe
dictaminar previo a la adjudicación de tierras, quedando sometida a revisión
por imperio de la ley (art. 42), todas aquellas operadas hasta la fecha sin tal
intervención de la CTI.
En este contexto de desinterés y postergación para los
pueblos indígenas, la provincia de Chubut le niega a la Comunidad la
instalación del servicio de energía eléctrica.
No es la primera vez: otras Comunidades (Motoco Cárdenas en
Lago Puelo) de la zona también sufrieron este rechazo, debiendo acudir a
instancias judiciales para lograr la instalación.
El amparo planteado a inicios del año 2012 por la Comunidad
y sus integrantes contra la Dirección General de Servicios Públicos de la
Provincia del Chubut aún no tiene resuelta la medida cautelar consistente en la
inmediata conexión del servicio.
En su contestación, la Fiscalía de Estado de la provincia no
sólo niega la existencia de la Comunidad así como la identidad indígena de sus
integrantes, en una malintencionada dilación totalmente ridícula desde que la
misma se encuentra inscripta en el Registro Público Provincial desde el 31 de
agosto de 2007.
Sostiene además que existe sentencia firme en el juicio
civil, en una infantil mentira que constituye un evidente fraude procesal
sostenido en forma conjunta con el abogado de Benetton, Martín Iturburu Moneff,
quien participa profesionalmente en ese otro juicio.
Como lo explica el Dr. Manosalva, que patrocina a la
Comunidad en este juicio:“Tanto la Fiscalía de Estado como la Cía. de Tierras
del Sud Argentino Sociedad Anónima, se valen del uso fraudulento de documentos
material e ideológicamente genuinos, al MENTIR DESCARADAMENTE sobre la
situación real de los autos ‘Cía. de Tierras Sud Argentino Sociedad Anónima
c/CURIÑANCO, Cristian Fabián y otros s/Sumario’ (Expte. 59/2007): ambas
pretenden hacer creer a V.S. que existe sentencia firme, cuando en realidad las
actuaciones se encuentran suspendidas por decisión de la Excma. Cámara de
Apelaciones del Noroeste del Chubut y aún no existe sentencia firme.
Por lo tanto es un error tratar a la Comunidad y/o a sus
integrantes como ‘intrusos’ o ‘usurpadores’ del Territorio comunitario
ancestralmente ocupado, cuando ello no es así”.
Gracias a tales demoras y engaños, y a que los magistrados
de la Justicia provincial interviniente aún no se han iluminado de coraje ni de
valor para aplicar las normas vigentes en materia de derechos humanos de los
pueblos indígenas, la Comunidad sigue sin luz.
La presión italiana al Estado nacional
El intenso lobby de los grandes concentradores de tierras
para impedir la revisión de las concesiones fraudulentas, su anulación e
impedir con ello el reconocimiento de derechos humanos fundamentales a los
Mapuche se dirigió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde los
Benetton demandaron en 2012 al Estado nacional y provincial pretendiendo que se
anulase el relevamiento territorial del art. 3 de la ley 26.160 realizado a la
Comunidad.
El relevamiento fue implementado en la provincia de Chubut
por intermedio de la Universidad Nacional de la Patagonia como Equipo Técnico
Operativo con la intervención de reconocidos especialistas en derecho indígena.
La Comunidad fue relevada entre diciembre de 2011 y marzo de
2012.
El informe (Carpeta Técnica) resultante de dicho
relevamiento fue invocado como prueba en la segunda instancia a fin de lograr
con ello el rechazo de la demanda.
Bajo la presión de los terratenientes italianos, el INAI
realizó una revisión al trabajo de los especialistas de la universidad cuyo
resultado aún no pudo conocer la Comunidad puesto que todavía el organismo
nacional no ha hecho entrega a la misma de la Carpeta Técnica que los contiene,
careciendo así la Comunidad de una prueba esencial para la defensa de sus
derechos territoriales.
Como balance, se advierte un fuerte retraso del Estado
provincial en implementar –y adecuar–, con genuina participación indígena, la
normativa institucional para reconocer los territorios indígenas.
Y por parte del Estado nacional, de impulsar activamente la
revisión y reversión administrativa y judicial de las concesiones fraudulentas,
para estar a la altura de los compromisos y discursos en materia de derechos
humanos de los pueblos indígenas.
Fuente: http://nacionalypopular.com/2016/07/01/la-vaca-de-benetton-y-los-100-efectivos-de-la-infanteria-comprada/
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